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Así será la primera Ley de Vivienda en España

El Gobierno de España ha aprobado la primera Ley de Vivienda Estatal de la democracia, una norma que cambiará, dicen los expertos, el mercado residencial, principalmente el de alquiler. Aunque todavía se trata de un Anteproyecto, ya ha sido sometida a información pública y pronto será una realidad.

Sin embargo, por el momento no ha pasado el filtro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Pleno del Consejo ha rechazado el informe, aunque no es vinculante, señalando en sus alegaciones las dudas sobre la competencia del Estado para legislar sobre una materia –el derecho a la vivienda- que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas.

Y es que este texto legal establece, como característica fundamental, un límite de precios de los alquileres en función de índices de referencia que se aplicarán en zonas tensionadas, conocidas como aquellas donde la carga media del alquiler y la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, superan el 30% de los ingresos medios de los hogares.

Además, para ser calificada como zona tensionada el precio de la compra o el alquiler tiene que haber sufrido una subida en los últimos cinco años de un porcentaje acumulado de, al menos, cinco puntos más del IPC de esa comunidad autónoma. De este modo, este territorio se considerará tensionado durante un periodo de 3 años prorrogables. Las comunidades autónomas tendrán la competencia para fijar estos índices o control de precios del alquiler.

Dentro de estas zonas tensionadas serán los grandes tenedores de viviendas, fundamentalmente fondos de inversión, quienes se verán obligados a adecuar los alquileres a los niveles que fijen los índices de precios oficiales. Según la ley, un gran tenedor es un propietario con más de 10 viviendas o más de 1.500 m2.

Por su parte, los pequeños propietarios podrán subir hasta un 10% los precios del alquiler si acreditan haber realizado en los dos años anteriores una rehabilitación o reforma en la vivienda o una mejora de su accesibilidad. También si firman un nuevo contrato con sus inquilinos de al menos 10 años.

La ley obliga también a los ayuntamientos a aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por viviendas vacías. Esto es, si un inmueble permanece desocupado sin causa justificada por más de dos años y pertenece a un propietario con cuatro o más viviendas, los consistorios podrán aplicar un recargo de hasta el 50% del IBI.

Ahora bien, este recargo se elevará al 100% cuando el periodo de desocupación del inmueble supere los tres años. Asimismo, será del 150% cuando las viviendas desocupadas y pertenecientes a titulares que tengan en propiedad dos o más inmuebles se encuentren en el mismo municipio.

El texto legislativo establece un periodo de 18 meses desde la aprobación de la ley hasta su aplicación, con el objetivo de que se pueda regular un índice de referencia de precios, así como establecer las zonas denominadas como tensionadas en base a las estadísticas de estos territorios.

El pasado 27 de enero el CGPJ aprobó con una amplia mayoría el informe crítico con la ley de vivienda.

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